Con la ley para el Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas que ayer pasó a estudio de comisión en el Senado de la República se prohíbe también el expendio, suministro o consumo de alcohol en la vía pública, aceras, calles avenidas y parques, a menos que se cuente con un permiso previo especial de las autoridades.
En el artículo 6 del documento también se indica que las bebidas alcohólicas no podrían distribuirse ni consumirse a menos de 50 metros de zonas residenciales, habitacionales y escolares.
“Para que un centro de expendio o turístico pueda dedicarse o continuar con la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas en envases abiertos o cerrados, deberá obtener, por cada establecimiento, una licencia a ser emitida por el Ministerio de Interior y Policía para estos fines”, especifica el texto en el artículo 3, y más adelante agrega que la licencia revocable debe ser colocada en un lugar permanentemente visible del establecimiento.
Los sitios de expendio estarían organizados dentro de cuatro categorías, según su ubicación y naturaleza social. Sus horarios regulares serían de domingo a jueves desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 de la medianoche; y de viernes a sábado desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente. La legislación también prohíbe el consumo de alcohol dentro de los vehículos de motor.
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